La Ley 122-05, clasifica las asociaciones sin fines de lucro de acuerdo a las actividades que estas desarrollen, y según esta clasificación, las asociaciones de consumidores están ubicadas entre las organizaciones de participación cívica y defensa de derechos humanos.
Las asociaciones sin fines de lucro son consideradas de interés social, por tanto, el Estado Dominicano fomentará el desarrollo de las asociaciones sin fines de lucro a través de políticas públicas que garanticen autonomía e igualdad de derechos.
Con la finalidad de impulsar la participación de las instituciones mencionadas en la gestión de los programas de desarrollo se crea el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin fines de Lucro. Una de las responsabilidades de este centro es recomendar al Poder Ejecutivo la inclusión de las asociaciones en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos de la Nación, de conformidad con el procedimiento de solicitud de aportes mediante contratos de servicios, convenios de gestión, apoyo a programas y proyectos de las asociaciones sin fines de lucro.
Las asociaciones sin fines de lucro tienen la opción de realizar el proceso de Habilitación, que les otorga la facultad de poder aplicar para recibir fondos del Estado y de cooperación internacional. Para las asociaciones de consumidores está establecido, según el artículo 97 de la Ley 358-05, que este proceso de registro para la habilitación es de carácter obligatorio y debe realizarse en Pro Consumidor.
La Ley No. 358-05, de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, establece que las asociaciones de consumidores o usuarios, al formar parte de las asociaciones sin fines de lucro, no podrán participar en actividades políticas partidarias, tampoco tener vinculación con ninguna actividad profesional, comercial o productiva; del mismo modo no podrán recibir directa o indirectamente donaciones, aportes o contribuciones de empresas, ni publicidad pagada de estas; y sus publicaciones no podrán contener avisos publicitarios.
El financiamiento de las actividades de orientación y defensa de los consumidores es un aspecto fundamental para el funcionamiento adecuado de las asociaciones de consumidores. La Ley No. 358-05, establece en su artículo 96, que las asociaciones de consumidores financiarán sus operaciones a través de los siguientes medios:
- Aportes del Estado, tramitados al Congreso Nacional a través de Pro Consumidor y desembolsado por la Oficina Nacional de Presupuesto.
- Contribuciones financieras y/o en naturaleza de sus asociados y de instituciones nacionales o internacionales sin fines de lucro.
- Venta de publicaciones y servicios a sus asociados o al público en general.
Las fuentes y los montos de los aportes públicos a las asociaciones de consumidores serán fiscalizados por la Contraloría General de la República.
Para una asesoría más profunda respecto a las asociaciones de consumidores puedes ponerte en contacto con Pro Consumidor al teléfono 809-472-2731.
Investigación realizada por: Lic. Julio Daniel Hernández
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