lunes, 16 de mayo de 2011

Asociaciones de Consumidores

En la República Dominicana, las asociaciones de consumidores, consideradas organizaciones sin fines de lucro, están reguladas por la Ley No. 122-05, que en su artículo 2, expresa: “… se considera asociación sin fines de lucro, el acuerdo entre cinco o más personas físicas o morales, con el objeto de desarrollar o realizar actividades de bien social o interés público con fines lícitos y que no tengan como propósito u objeto el obtener beneficios pecuniarios o apreciables en dinero para repartir entre sus asociados”.

La Ley 122-05, clasifica las asociaciones sin fines de lucro de acuerdo a las actividades que estas desarrollen, y según esta clasificación, las asociaciones de consumidores están ubicadas entre las organizaciones de participación cívica y defensa de derechos humanos.
Las asociaciones sin fines de lucro son consideradas de interés social, por tanto, el Estado Dominicano fomentará el desarrollo de las asociaciones sin fines de lucro a través de políticas públicas que garanticen autonomía e igualdad de derechos. 

Con la finalidad de impulsar la participación de las instituciones mencionadas en la gestión de los programas de desarrollo se crea el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin fines de Lucro. Una de las responsabilidades de este centro es recomendar al Poder Ejecutivo la inclusión de las asociaciones en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos de la Nación, de conformidad con el procedimiento de solicitud de aportes mediante contratos de servicios, convenios de gestión, apoyo a programas y proyectos de las asociaciones sin fines de lucro.

Las asociaciones sin fines de lucro tienen la opción de realizar el proceso de Habilitación, que les otorga la facultad de poder aplicar para recibir fondos del Estado y de cooperación internacional. Para las asociaciones de consumidores está establecido, según el artículo 97 de la Ley 358-05, que este proceso de registro para la habilitación es de carácter obligatorio y debe realizarse en Pro Consumidor. 

La Ley No. 358-05, de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, establece que las asociaciones de consumidores o usuarios, al formar parte de las asociaciones sin fines de lucro,  no podrán participar en actividades políticas partidarias, tampoco tener vinculación con ninguna actividad profesional, comercial o productiva; del mismo modo no podrán recibir directa o indirectamente donaciones, aportes o contribuciones de empresas, ni publicidad pagada de estas; y sus publicaciones no podrán contener avisos publicitarios.

El financiamiento de las actividades de orientación y defensa de los consumidores es un aspecto fundamental para el funcionamiento adecuado de las asociaciones de consumidores. La Ley No. 358-05, establece en su artículo 96, que las asociaciones de consumidores financiarán sus operaciones a través de los siguientes medios:
  • Aportes del Estado, tramitados  al Congreso Nacional a través de Pro Consumidor y desembolsado por la Oficina Nacional de Presupuesto.
  • Contribuciones financieras y/o en naturaleza de sus asociados y de instituciones nacionales o internacionales sin fines de lucro.
  • Venta de publicaciones y servicios a sus asociados o al público en general.

Las fuentes y los montos de los aportes públicos a las asociaciones de consumidores serán fiscalizados por la Contraloría General de la República.

 Para una asesoría más profunda respecto a las asociaciones de consumidores puedes ponerte en contacto con Pro Consumidor al teléfono 809-472-2731.



Investigación realizada por: Lic. Julio Daniel Hernández


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Autores

La información que aparece publicada en este blog es elaborada por técnicos de Pro Consumidor y un grupo de personas interesadas en la educación de los consumidores y usuarios. Eventualmente se toma información de otros lugares a los cuales se les da sus respectivos créditos.

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Este blog está dedicado a ofrecer información y orientación a consumidores y usuarios de bienes y servicios con el objetivo de que puedan tener suficientes elementos para tomar decisiones inteligentes de consumo y poder así defender sus derechos como consumidores y usuarios.

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